Prostitución en Veracruz

Elabora: Lic. En Historia Raúl de Jesús Viveros Olivares

 

Los líderes de Estado han buscado obediencia absoluta por parte de los ciudadanos. Intentan alterar el comportamiento de los gobernados, obligándolos a comportarse de determinadas maneras. Dicha coacción llega a los más recónditos aspectos de la vida, “incluso en los ámbitos más personales de interacción social, desde establecer con quién uno puede compartir cama hasta cómo se debe enterrar a los muertos” (Migdal, 2008:4).

En 1922, durante la primera gestión del gobernador Adalberto Tejeda se generó la Ley Reglamentaria de la prostitución en el Estado de Veracruz, la cual estableció en primer lugar que el gobierno no toleraría en el territorio de la entidad el ejercicio del comercio sexual.

Se decretó que las autoridades administrativas de los diferentes municipios que tuvieran conocimiento que algún individuo se dedicase a la prostitución ejerciendo sus funciones sexuales como medio de vida, lo harían inscribirse en un registro especial, sujetándolo a un reconocimiento bisemanal y obligándolo a vivir aisladamente en los sitios que los reglamentos determinan y en condiciones de la más rigurosa higiene.

Cuando se tenía conocimiento que un individuo tenía alguna enfermedad venérea o transmisible de cualquier otro orden, debía ser internado inmediatamente en un “Hospital, donde [permanecería] hasta la completa desaparición de las manifestaciones contagiosas de su dolencia” (A.G.E.V. Gaceta Oficial del Edo. De Veracruz. 1929. Tomo XXVIII 12 de julio de 1932  Número 83, Pág. 5).

Los gastos que se originaron en el caso de las disposiciones oficiales anteriores eran siempre por cuenta del interesado, sin que en ningún caso pudiera eludirlos; “cuando el infectado no tuviera la solvencia necesaria para cubrir la cuota de los gastos del Hospital [quedaba] recluido en éste, en calidad de enfermera o sirviente, hasta que [hubiera] devengado con su trabajo el importe total de su curación” (A.G.E.V. Gaceta Oficial del Edo. De Veracruz. 1929. Tomo XXVIII 12 de julio de 1932  Número 83, Pág. 5).

Los individuos que padecían alguna enfermedad de transmisión sexual eran sujetos una inspección médica semanaria obligatoria, durante el tiempo necesario a juicio de la Dirección General de Salubridad. Cuando se observaba que no presentaban ya manifestación contagiosa alguna, deberían ser exentos de la inspección, siempre que garantizaran no seguir dedicándose a explotar su sexualidad.

Todo individuo sorprendido enfermo de sífilis debía ingresar a un riguroso registro, para lo cual se efectuaba un registro donde constaba su nombre, su dirección, su edad y demás datos.

Este registro en la actualidad sería considerado como violatorio a los derechos humanos de las personas, por generar discriminación ante la sociedad, ejercida en este caso desde el poder de las autoridades. Al igual que en los casos factibles de eugenesia, se premiaba la delación, gratificando toda “acción popular para las denuncias de los delitos contra las prescripciones de esta Ley” (P.5).

Todo médico estuvo obligado a dar aviso a la Dirección General de Salubridad o a las autoridades sanitarias respectivas de cada caso de sífilis adquirida o hereditaria de que tuvieran conocimiento. De no hacerlo así, el personal se arriesgaba a perder su licencia para el ejercicio de la medicina.

Los individuos atacados de sífilis debieron soportar el tratamiento (muy probablemente de Salvarsán, compuesto orgánico obtenido del arsénico y altamente tóxico) durante cuatro años. El médico a cargo del tratamiento tenía la obligación de dar mensualmente parte a la Dirección General de Salubridad o a los dispensarios establecidos para dicho propósito de la marcha del tratamiento. Cuando el enfermo cambiaba de médico tenía la obligación de participarlo así a la Dirección General de Salubridad  o a los dispensarios y presentar al nuevo médico la boleta respectiva.

Las contravenciones de esta ley se castigaban con multa una de $25 hasta $200, siguiendo un castigo de cárcel por acumulación, reincidencia entre algunos de los motivos.

Desde la fecha de la promulgación de esta Ley quedaron suprimidos todos los establecimientos que explotaban la sexualidad en el Estado de Veracruz, “no reconociendo el Estado ningún derecho de los empresarios o de los administradores sobre sus ex-pupilas, ni serán legitimas las deudas contraídas por estas” (P.5).

Para agosto de 1930 se reformó la Ley de Prostitución, en algunos de sus puntos. Se le denominó Ley no. 362 y se  derogaba el Capítulo XXVI ejercicio de la prostitución del código sanitario vigente en el estado para ese año. Se prohibió terminantemente la existencia de prostíbulos. Se agregaron nuevos elementos de contención para la nueva ley, es decir, nuevas enfermedades a prevenir y tratar, siendo  “obligatorio el tratamiento de personas enfermas de sífilis, gonorrea y chancros blandos, hasta su completa curación” (P.5).

También se considera una especie de indemnización cuando las personas eran contagiadas por un tercero de alguna enfermedad de transmisión sexual:

Los enfermos que sufran de los padecimientos señalados en el artículo anterior y que infectaren a una persona sana, serán responsables de los trastornos que esta última sufriere en su salud, siendo castigados con multa de hasta 300 pesos, o reclusión de 15 días, quedando además obligados a indemnizar a la misma de los daños que esta sufriere, como consecuencia de los trastornos de salud referidos, siempre que justifique que cuentan con medios pecuniarios para el caso (P.5).

La indisciplina a los decretos que restringían la prostitución era castigada con la misma pena. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, estaban obligados al establecimiento dispensarios antivenéreos para el tratamiento gratuito de los enfermos indigentes. Las autoridades sanitarias y los Departamentos de Educación y Universitario estaban encargadas de difundir los conocimientos necesarios y apropiados de educación sexual para evitar mayor número de contagios.

Durante años posteriores a la administración tejedista se conservó el mismo tipo de registros infamante y se continuó de igual manera privilegiando la delación de unos ciudadanos sobre otros.

Fuentes:

Archivo General del Estado de Veracruz (AGEV).

Migdal, Joel (2008). Estudiar el estado, en: Revista Académica de Relaciones Internacionales, núm. 8 junio de 2008, GERI-UAM.  ISSN 1699 – 3950.


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